Art. 13

En vigor desde 11 feb 2001
La Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales podrá constituir las Comisiones Especiales que considere necesario, con las funciones que, dentro del marco del presente Real Decreto, se determinen en el acuerdo de constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/02/09/118#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil