Art. 13
En vigor desde 11 feb 2001
La Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales podrá constituir las Comisiones Especiales que considere necesario, con las funciones que, dentro del marco del presente Real Decreto, se determinen en el acuerdo de constitución.
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Proeli/es/rd/2001/02/09/118#art-13