Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 31 dic 2020
1. La Asamblea general de personas socias será el órgano supremo de decisión de las Cámaras. 2. Todas las personas socias de la Cámara tendrán voz y voto en las reuniones de la Asamblea general. 3. La Asamblea general de personas socias será convocada al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, que deberán ser debidamente auditadas, y de las que se depositará una copia en la Oficina Económica y Comercial. También podrá ser convocada cuantas veces sea necesario en la forma que esté prevista en el estatuto de cada Cámara.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/12/29/1179#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil