Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 31 dic 2020
1. Sin perjuicio del derecho de propia iniciativa, así como de aquellas actividades que las Cámaras deben realizar dentro del servicio que deben prestar a sus socios, las Cámaras podrán desempeñar las siguientes funciones, coordinadas por la persona que ejerza la jefatura de la Oficina Económica y Comercial: a) Proponer actuaciones encaminadas a la mejora de las relaciones comerciales y la resolución de conflictos entre España y el país de residencia de la Cámara, en colaboración con los centros y organismos económicos, sociales y comerciales tanto españoles como de los países de su demarcación. b) Asistir y asesorar a las empresas e instituciones públicas y privadas españolas interesadas en el mercado local para exportar o invertir, ofreciéndoles el apoyo y la información que les facilite su acceso al mercado, así como, en su caso, en proyectos de cooperación para el desarrollo en el país. En particular, las Cámaras ayudarán a difundir las estrategias e instrumentos de fomento de la internacionalización del Gobierno de España. c) Realizar acciones de promoción comercial –ferias, misiones comerciales directas e inversas, entre otros– de los productos y servicios españoles que les sean confiadas o que sean incluidas dentro de sus planes de actuación para mejorar la presencia de los productos españoles en los respectivos mercados, en estrecha coordinación con la Oficina Económica y Comercial. d) Apoyar a la Oficina Económica y Comercial dentro de los fines, funciones y servicios propios de la Cámara, atendiendo a sus recursos. e) Desarrollar actuaciones dirigidas a generar recursos que garanticen el mantenimiento de la Cámara. 2. En todas sus actuaciones, las Cámaras incorporarán la perspectiva de género y observarán el cumplimiento del principio de paridad de mujeres y hombres. Igualmente, las Cámaras deberán tener siempre presente como objetivo preeminente de todas sus actuaciones el apoyo a los intereses económicos y comerciales de España y las empresas españolas en el país en el que está radicada la Cámara.
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eli/es/rd/2020/12/29/1179#art-12

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