Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 31 dic 2020
1. Para la consecución de sus fines, los recursos de las Cámaras serán los siguientes: a) Las cuotas de sus personas asociadas. b) Las retribuciones que les correspondan por prestación de servicios, organización de eventos, emisión de documentos y otras actividades de pago. c) Las rentas de sus bienes patrimoniales. d) Las subvenciones y donaciones de todas clases que reciban. 2. Las Cámaras, si así lo establecen sus estatutos, podrán constituir un fondo de reserva materializado en activos líquidos a corto plazo para hacer frente a gastos urgentes o imprevistos. 3. En sus procedimientos de contratación, las Cámaras seguirán procedimientos transparentes y competitivos.
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eli/es/rd/2020/12/29/1179#art-13

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