Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 31 dic 2020
1. Podrán pertenecer a las Cámaras las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras, interesadas en las relaciones económicas y comerciales entre España y el país en que la Cámara esté constituida y que cumplan los requisitos que a este respecto establezcan los respectivos estatutos de cada Cámara y la normativa específica de cada país.
2. La solicitud de admisión como persona socia de la Cámara se someterá a la aprobación de la Junta Directiva.
3. Las personas socias deberán colaborar, dentro de sus posibilidades, al mejor cumplimiento de las funciones de la Cámara.
4. Ninguna persona que trabaje como personal de la Cámara podrá ser persona socia de la misma.
5. Tienen derecho electoral activo y pasivo en las respectivas Cámaras todas las personas socias, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos. El ejercicio del derecho de voto únicamente podrá ser delegado, por escrito, en otra persona socia de la Cámara, hasta un máximo de cinco votos delegados en una sola persona socia.
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Proeli/es/rd/2020/12/29/1179#art-8