Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 31 dic 2020
A las Cámaras, en su condición de órganos consultivos, les corresponde: a) Colaborar estrechamente con el Ministerio, particularmente con las Oficinas Económicas Comerciales de España, para el incremento de las relaciones económicas y comerciales entre España y el país en que radican las Cámaras. b) Proponer a las autoridades españolas competentes cuantas reformas o medidas consideren convenientes para el desarrollo de las actividades económicas o comerciales con el respectivo país de radicación. Asimismo, podrán ser oídas en los asuntos que afecten a los intereses económicos y comerciales españoles en el país de radicación, y especialmente en la preparación de tratados y acuerdos comerciales entre España y el país de radicación. c) Participar en la elaboración del Plan Cameral de Internacionalización, en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. d) Utilizar los símbolos oficiales del Estado español en las actividades de representación de la Cámara. En todo caso, el empleo concreto de los logos y otros símbolos oficiales en, entre otros, publicaciones, folletos, medios electrónicos, redes sociales, deberá ser acordado con la Oficina Económica y Comercial. e) Recibir subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado cuando exista la dotación presupuestaria correspondiente. f) Firmar convenios de colaboración con las administraciones públicas que favorezcan el impulso de las relaciones económicas y comerciales bilaterales.
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eli/es/rd/2020/12/29/1179#art-6

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