Título TÍTULO IV

Art. 53

En vigor desde 10 jul 2003
1. Se encontrarán en expectativa de nombramiento sin derecho a percibir remuneración alguna quienes hubieran obtenido la habilitación de carácter nacional ingresando en cualquiera de sus subescalas y no hubieran obtenido aún su primer nombramiento. 2. En iguales condiciones permanecerán los funcionarios con habilitación de carácter nacional que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Los que estuvieran en situación de servicios en comunidades autónomas y cesaran en los puestos que ocuparan en ellas. b) Los que, desempeñando puesto de trabajo en virtud de nombramiento provisional, hubieran cesado en él. c) Los que, en virtud de expediente disciplinario, hubieran sido destituidos en el cargo, una vez cumplida la sanción. d) Los que estuvieran en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, una vez se extinga la relación que dio lugar a ésta. e) Los que estuvieran en situación de servicios especiales sin derecho a reserva de puesto de trabajo y desaparezca la circunstancia que dio lugar a esta situación. 3. Quienes, perteneciendo a la categoría de entrada y encontrándose desempeñando un puesto de trabajo reservado a funcionarios de esta categoría, accedan a categoría superior permanecerán en situación de servicio activo en la categoría de entrada en tanto no se produzca el cese en dicho puesto de trabajo. Producido el cese, se encontrarán en las condiciones establecidas en el apartado 1 anterior hasta que obtengan un nuevo puesto. Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el apartado 3 por el del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2003-13738 . Se deroga el apartado 2.c) por la disposición derogatoria.e) del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-1993-14658 .

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eli/es/rd/1987/09/18/1174#art-53

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