Título TÍTULO IV
Art. 50
En vigor desde 30 sept 1987
1. Se hallan en situación especial de servicios en Comunidades Autónomas los funcionarios con habilitación de carácter nacional que pasen a prestar servicios en cualquier Comunidad Autónoma como consecuencia de la asunción por ésta, o transferencia a la misma, de servicios de Entidades locales en los que estuvieren adscritos.
2. Se declarará en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que pasen a desempeñar puestos de trabajo en Comunidades Autónomas mediante el sistema de concurso o, previo conocimiento del Ministerio para las Administraciones Públicas, por libre designación en convocatoria pública, siempre y cuando no resulten integrados en los Cuerpos o Escalas de funcionarios de la Administración Autonómica conforme a lo previsto en su legislación específica.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 249, de 17 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-23479
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/09/18/1174#art-50