Título TÍTULO IV

Art. 48

En vigor desde 30 sept 1987
1. En el lugar de los supuestos de servicio activo contemplados en los apartados a) y b) del número 1 del artículo 3 del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, se considerará en situación de servicio activo a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que ocupen en Entidades locales puestos de trabajo a ellos reservados, así como los que se encuentren en la situación contemplada en el artículo 51 de este Real Decreto. 2. No será de aplicación, no obstante, lo previsto en el número 3 del artículo 3 del Real Decreto 730/1986.
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eli/es/rd/1987/09/18/1174#art-48

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