Título TÍTULO IV
Art. 49
En vigor desde 9 jun 1993
1. A los funcionarios con habilitación de carácter nacional que se hallen en situación de servicios especiales se les reservará la plaza y destino que ocuparen cuando el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiera sido obtenido mediante el sistema de concurso. Las comisiones de servicio y los nombramientos provisionales quedarán sin efecto en el momento en que se declare la situación de servicios especiales.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria.d) del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-1993-14658 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/09/18/1174#art-49