Título TÍTULO IV

Art. 49

En vigor desde 9 jun 1993
1. A los funcionarios con habilitación de carácter nacional que se hallen en situación de servicios especiales se les reservará la plaza y destino que ocuparen cuando el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiera sido obtenido mediante el sistema de concurso. Las comisiones de servicio y los nombramientos provisionales quedarán sin efecto en el momento en que se declare la situación de servicios especiales. 2. (Derogado) Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria.d) del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-1993-14658 .

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eli/es/rd/1987/09/18/1174#art-49

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