Título TÍTULO IV
Art. 52
En vigor desde 30 sept 1987
1. Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3, a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a los funcionarios con habilitación de carácter nacional en los supuestos del artículo 17 del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril.
2. Se declarará la situación de excedencia voluntaria por interés particular:
a) En el supuesto previsto en el artículo 19 del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril.
b) Los que, estando incluidos en los apartados a), b) y d) del número 3 del artículo 32 de este Real Decreto, incumpliesen la obligación establecida en dicho artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/09/18/1174#art-52