Título TÍTULO IV
Art. 50
54 / 69En vigor desde 30 sept 1987
1. Se hallan en situación especial de servicios en Comunidades Autónomas los funcionarios con habilitación de carácter nacional que pasen a prestar servicios en cualquier Comunidad Autónoma como consecuencia de la asunción por ésta, o transferencia a la misma, de servicios de Entidades locales en los que estuvieren adscritos.
2. Se declarará en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que pasen a desempeñar puestos de trabajo en Comunidades Autónomas mediante el sistema de concurso o, previo conocimiento del Ministerio para las Administraciones Públicas, por libre designación en convocatoria pública, siempre y cuando no resulten integrados en los Cuerpos o Escalas de funcionarios de la Administración Autonómica conforme a lo previsto en su legislación específica.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 249, de 17 de octubre de 1987. Ref. BOE-A-1987-23479
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Proeli/es/rd/1987/09/18/1174#art-50