Art. 4
4 / 18En vigor desde 1 sept 2008
1. Será presidente del Consejo el titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
2. Corresponde al presidente:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
b) Ejercer la representación del Consejo.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.
d) Presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
f) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Estatal de las Personas Mayores.
h) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
j) Cuantas otras sean inherentes a su condición de presidente.
Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14464
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/02/04/117#art-4