Art. Preambulo
En vigor desde 6 feb 2005
El Real Decreto 2171/1994, de 4 de noviembre, parcialmente modificado por el Real Decreto 428/1999, de 12 de marzo, creó y reguló el Consejo Estatal de las Personas Mayores, con el fin de institucionalizar la colaboración y participación del movimiento asociativo de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención, inserción social y calidad de vida para este sector de población, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Administración General del Estado.
La experiencia acumulada en los últimos años ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar determinados aspectos de la estructura y composición del Consejo para agilizar su funcionamiento, mejorar la eficacia de sus actuaciones y reforzar su representatividad; para ello, se integra en dicho órgano, además de a un representante de los diferentes consejos autonómicos de las personas mayores u órganos equivalentes, a las organizaciones de ámbito territorial estatal y no estatal, de forma diferenciada, con el fin de que en el Consejo Estatal estén representadas las distintas percepciones de la problemática de las personas mayores.
Por otro lado, el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, atribuye la presidencia del Consejo Estatal de las Personas Mayores al titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y transforma el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Con ello, el Gobierno pretende potenciar las políticas para las personas mayores, así como desarrollar nuevos programas tendentes a cubrir las necesidades que este sector de población precisa. Nada de esto puede hacerse sin contar con la participación y colaboración de las personas directamente interesadas, a través de las organizaciones que las representan.
Lo anterior plantea la necesidad de proceder a la aprobación de un nuevo real decreto que actualice la naturaleza, funciones, composición y funcionamiento del referido Consejo, de conformidad con la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2005,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2005/02/04/117#preambulo-pr