Libro ANEXO›Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2018
Los establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación del tabaco crudo deberán inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se instalen durante el primer mes del ejercicio 2018.
Se añade por el .39 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/07/1165#disposicion-transitoria-segunda-1