Libro ANEXOTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2018
Los consumidores finales del gasóleo al que le resulte de aplicación el tipo reducido del epígrafe 1.16 del artículo 50 de la Ley deberán inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente al lugar en el que dicho gasóleo vaya a ser utilizado en la producción de energía eléctrica o en la cogeneración de energía eléctrica y de calor, en el plazo de los tres primeros meses del año 2018. Se añade por el .38 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843

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eli/es/rd/1995/07/07/1165#disposicion-transitoria-primera-1

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