Libro ANEXO›Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2013
Las referencias al centro gestor contenidas en el Reglamento de los Impuestos Especiales y en su normativa de desarrollo, se entenderán hechas a la oficina gestora definida en el apartado 9 del artículo 1 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Se añade por el art. único.82 del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15700 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/07/1165#disposicion-adicional-primera-1