Libro ANEXO›Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 10 may 2023
Hasta el 31 de diciembre de 2023 se permitirá la recepción de productos sujetos a impuestos especiales con arreglo a los trámites establecidos en los artículos 33, 34 y 35 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE.
Se añade por el .40 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a4-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/07/1165#disposicion-transitoria-cuarta