Libro ANEXOTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2019
Los cigarrillos y la picadura para liar fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 20 de mayo de 2019 cuyos envases no lleven adheridas las marcas fiscales que incorporan las medidas de seguridad previstas en el artículo 16 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, podrán seguir en circulación hasta el 20 de mayo de 2020. Se añade por el .36 del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17995

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eli/es/rd/1995/07/07/1165#disposicion-transitoria-tercera-1

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