Art. Disposición transitoria segunda
Libro ANEXOTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2018
Los establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación del tabaco crudo deberán inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se instalen durante el primer mes del ejercicio 2018. Se añade por el .39 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843

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eli/es/rd/1995/07/07/1165#disposicion-transitoria-segunda-1