Art. Disposición adicional primera
Libro ANEXOTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2013
Las referencias al centro gestor contenidas en el Reglamento de los Impuestos Especiales y en su normativa de desarrollo, se entenderán hechas a la oficina gestora definida en el apartado 9 del artículo 1 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Se añade por el art. único.82 del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15700 .

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Pro

eli/es/rd/1995/07/07/1165#disposicion-adicional-primera-1