Art. 43
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 43

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En vigor desde 21 nov 2002
1. El acuerdo de modificación de los presentes Estatutos, deberá ser adoptado por la Junta General extraordinaria, constituida en las condiciones y formas establecidas en el artículo 10, a excepción del número mínimo de colegiados que deberá acudir a la segunda convocatoria en los que, por la especial importancia de la cuestión a tratar, se requerirá la concurrencia, al menos, del diez por ciento de los mismos. 2. Para poder acordarse válidamente la modificación de los presentes Estatutos, deberán votar a favor del acuerdo los dos tercios de los colegiados concurrentes.
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eli/es/rd/2002/11/08/1162#art-43