Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 21 nov 2002
Los cinco vocales serán elegidos por la Junta General para un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos veces consecutivas. Se les podrán encargar tareas puntuales relacionadas con las actividades del COICE.
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eli/es/rd/2002/11/08/1162#art-24

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