Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 21 nov 2002
1. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia o incapacidad. 2. Será elegido, igualmente, por la Junta General para un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos veces consecutivas.
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eli/es/rd/2002/11/08/1162#art-21

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