Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 21 nov 2002
1. El Secretario del COICE será responsable del cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente del COICE, actuará de acuerdo con las normas e instrucciones que reciba de los citados órganos. 2. Será el responsable de la gestión de los visados, del envío de las convocatorias de las Juntas, de la elaboración de todas las actas, de los comunicados, y de organizar el mantenimiento y conservación de las oficinas. 3. Será elegido por la Junta General para un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos veces consecutivas.
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eli/es/rd/2002/11/08/1162#art-20

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