Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 21 nov 2002
1. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno del COICE estará constituida por:
a) El Decano.
b) El Secretario.
c) El Tesorero.
2. Su funcionamiento será igual al de la Junta de Gobierno del COICE.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/11/08/1162#art-17