Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 21 nov 2002
1. Las actas de la Junta General serán aprobadas, provisionalmente, por la Junta de Gobierno y, por delegación de ésta, por el Decano y el Secretario. 2. No podrá celebrarse Junta General ordinaria o extraordinaria sin la aprobación del acta de la correspondiente anterior ni discutir bajo ningún concepto sobre actas ya aprobadas.
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eli/es/rd/2002/11/08/1162#art-12

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