Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 21 nov 2002
1. La Junta de Gobierno del COICE tendrá, como función básica, la administración, organización y fiscalización del Colegio. 2. La Junta de Gobierno podrá delegar las acciones ejecutivas de sus acuerdos y las funciones directivas en general, así como las de trámite o de carácter urgente, en una comisión permanente. Dichas actuaciones habrán de ser convalidadas, para su validez definitiva, por dicha Junta de Gobierno en la siguiente convocatoria.
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eli/es/rd/2002/11/08/1162#art-13

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