Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 21 nov 2002
1. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno del COICE estará constituida por: a) El Decano. b) El Secretario. c) El Tesorero. 2. Su funcionamiento será igual al de la Junta de Gobierno del COICE.
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eli/es/rd/2002/11/08/1162#art-17