Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

En vigor desde 18 mar 2007
Las acciones de la Sociedad de Sistemas serán nominativas y deberán estar íntegramente desembolsadas desde su fundación. Se modifica por el .6 del Real Decreto 363/2007, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2007-5678 . Se modifica el párrafo primero del apartado 2 por el .3 del Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-29219 .

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eli/es/rd/1992/02/14/116#art-69

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