Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 67
En vigor desde 11 mar 1992
1. Con carácter previo a su constitución, el proyecto de Estatutos de la Sociedad Anónima Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, se someterá a la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Las modificaciones de los Estatutos del Servicio se sujetarán al procedimiento establecido en el número anterior.
3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá condicionar la aprobación de los Estatutos sociales y de sus modificaciones a la introducción de las alteraciones que sean necesarias para garantizar:
a) El cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y de las disposiciones que la desarrollen y, en particular, de lo establecido en este Real Decreto.
b) La contemplación explícita de aquellos extremos que se consideren de interés para garantizar el adecuado desarrollo de su objeto social y la inexistencia de normas ambiguas o insuficientemente desarrolladas.
c) En general, el respeto, en el ámbito de las funciones generales atribuidas al Servicio por este Real Decreto, de los principios inspiradores de la Ley del Mercado de Valores.
4. Los Estatutos sociales del Servicio deberán inspirarse en los fines del mercado y en el interés común de los socios y deberán especificar:
a) Los acuerdos de sus órganos colegiados que precisarán para su adopción mayorías cualificadas.
b) Las eventuales limitaciones de la titularidad o ejercicio de los derechos sociales, especialmente, los de voto, que, de acuerdo con la legislación mercantil aplicable, se establezcan, en evitación de excesivas concentraciones del poder social.
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Proeli/es/rd/1992/02/14/116#art-67