Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 74
En vigor desde 11 mar 1992
El Servicio asesorará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, a la correspondiente Comunidad Autónoma, a solicitud de éstas o mediante elevación de mociones, en todas las materias relacionadas con la compensación y liquidación de valores y con la llevanza de los registros contables.
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Proeli/es/rd/1992/02/14/116#art-74