Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. La anotación en cuenta como modalidad de representación de los valores

Art. 3

En vigor desde 11 mar 1992
La representación de los valores por medio de anotaciones en cuenta será irreversible salvo en el caso de que, tratándose de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, lo autorice la Comisión Nacional del Mercado de Valores a solicitud del emisor en consideración a su escasa difusión. En tal caso, la Entidad encargada del registro contable hará entrega a los titulares de los correspondientes títulos, ostentando respecto de éstos, hasta que sean recogidos, la condición de depositaria.
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eli/es/rd/1992/02/14/116#art-3

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