Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
En vigor desde 7 ene 1999
1. La compensación de valores y efectivo derivada de la negociación en las Bolsas de Valores sólo podrá ser gestionada por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 2.º del artículo 54 de la Ley del Mercado de Valores.
El Servicio gestionará la compensación de los saldos de valores u efectivo derivada de las operaciones a que se refieren los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 55 en los términos previstos en los mismos.
2. El Servicio llevará, en los términos establecidos en el capítulo II del titulo I de este Real Decreto, el registro contable correspondiente a los valores representados mediante anotaciones en cuenta admitidos a negociación en las Bolsas de Valores, así como el de aquéllos respecto de los que esté solicitada o vaya a solicitarse la admisión.
3. También podrá llevar el registro contable de otros valores no admitidos a negociación en Bolsa, con arreglo en este caso a lo previsto en el capítulo III del título I del presente Real Decreto. A estos solos efectos, se entenderá que el Servicio ostenta la condición de Agencia de Valores en cuya declaración de actividades figura la comprendida en la letra g) del artículo 71 de la Ley del Mercado de Valores.
4. El Servicio de Compensación y Liquidación de Valores podrá participar en el capital de entidades dedicadas a la actividad de compensación y liquidación o de llevanza del registro contable de valores, así como mantener cuenta en otro sistema de depósitos centralizado de valores o de compensación y liquidación.
5. Tendrá la consideración de actividad desarrollada por el propio Servicio la de compensación y liquidación de operaciones sobre valores que se ejerza por Entidades en las que el mismo participe mayoritariamente o con las que celebre un convenio en el que se reserve facultades de supervisión.
Se añade el segundo párrafo al apartado 1 y se modifica el apartado 4 por el .1 y 2 del Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-29219 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/02/14/116#art-66