Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2016
1. Quedan bajo el ámbito subjetivo de aplicación de este real decreto:
a) Los sujetos perjudicados definidos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuando soliciten la emisión de informe pericial a los IMLCF en los términos establecidos en el artículo 7.5 de dicha ley.
b) Las entidades aseguradoras afectadas, incluyendo al Consorcio de Compensación de Seguros que se entenderá comprendido en el concepto de entidad aseguradora de este real decreto, siempre que la solicitud se formule al amparo de lo previsto en el artículo 7.5 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
c) Los IMLCF de todo el territorio nacional.
2. El ámbito objetivo de aplicación se circunscribe a la emisión del informe pericial de valoración del daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación, en el marco de la reclamación extrajudicial prevista en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en caso de disconformidad con la oferta motivada, para lo que se emitirá un informe ajustado a las reglas del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
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Proeli/es/rd/2015/12/18/1148#art-2