Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 2016
Dado su carácter de informe emitido por un órgano oficial, la realización de informes periciales a solicitud de las partes, en aquellos lugares donde no se haya constituido o puesto en funcionamiento un IMLCF, se efectuará del modo y forma que determine la Administración competente, garantizándose en todo caso el cumplimiento de las disposiciones que contiene este real decreto en cuanto a plazos, tramitación de la solicitud, entrega de documentación, estructura de los informes y control de calidad.
Esto será de aplicación mientras no se constituya o ponga en funcionamiento el correspondiente IMLCF.
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Proeli/es/rd/2015/12/18/1148#disposicion-transitoria-primera