Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Módulos profesionales que configuran los ciclos formativos

Art. 22

En vigor desde 31 jul 2011
Los ciclos formativos incluirán, como mínimo, los siguientes módulos profesionales: a) Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. b) Módulo de formación y orientación laboral c) Módulo de empresa e iniciativa emprendedora. d) Módulo de formación en centros de trabajo. e) Módulo de proyecto, sólo para ciclos formativos de grado superior. Asimismo, podrán incluir otros módulos profesionales no asociados a las unidades de competencia.
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eli/es/rd/2011/07/29/1147#art-22

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