Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Módulos profesionales que configuran los ciclos formativos
Art. 22
22 / 71En vigor desde 31 jul 2011
Los ciclos formativos incluirán, como mínimo, los siguientes módulos profesionales:
a) Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
b) Módulo de formación y orientación laboral
c) Módulo de empresa e iniciativa emprendedora.
d) Módulo de formación en centros de trabajo.
e) Módulo de proyecto, sólo para ciclos formativos de grado superior.
Asimismo, podrán incluir otros módulos profesionales no asociados a las unidades de competencia.
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Proeli/es/rd/2011/07/29/1147#art-22