Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Módulos profesionales que configuran los ciclos formativos

Art. 22

22 / 71
En vigor desde 31 jul 2011
Los ciclos formativos incluirán, como mínimo, los siguientes módulos profesionales: a) Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. b) Módulo de formación y orientación laboral c) Módulo de empresa e iniciativa emprendedora. d) Módulo de formación en centros de trabajo. e) Módulo de proyecto, sólo para ciclos formativos de grado superior. Asimismo, podrán incluir otros módulos profesionales no asociados a las unidades de competencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/07/29/1147#art-22