Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Módulos profesionales que configuran los ciclos formativos
Art. 24
En vigor desde 31 jul 2011
1. Todos los ciclos formativos incluirán la formación necesaria para conocer los mecanismos de creación y gestión básica de las empresas, el autoempleo, el desarrollo de la responsabilidad social de las empresas. así como la innovación y la creatividad en los procesos y técnicas de su actividad laboral.
2. Esta formación podrá, con carácter excepcional, incorporarse transversalmente a varios módulos profesionales cuando, por coherencia formativa de la formación asociada al perfil profesional, así se requiera.
3. La concreción curricular de este módulo profesional estará contextualizada a las características propias de cada familia profesional o del sector productivo correspondiente al título.
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Proeli/es/rd/2011/07/29/1147#art-24