Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Acceso a los ciclos formativos
Art. 18
En vigor desde 31 jul 2011
Para acceder a los ciclos formativos de grado superior se requerirá una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Bachiller.
b) Poseer un título de Técnico de Grado Medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
c) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años
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Proeli/es/rd/2011/07/29/1147#art-18