Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Acceso a los ciclos formativos
Art. 17
En vigor desde 31 jul 2011
1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Se organizarán en tres partes, una por cada uno de los ámbitos señalados en el artículo anterior.
2. El currículo de referencia para la organización de la prueba será el mismo que el establecido para el curso de acceso regulado en el artículo anterior.
3. Las pruebas se realizarán en los Centros públicos que establezcan las Administraciones educativas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/07/29/1147#art-17