Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Acceso a los ciclos formativos
Art. 20
En vigor desde 31 jul 2011
1. La prueba de acceso a la formación profesional de grado superior tendrá por objeto acreditar que el alumno posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato, así como los conocimientos específicos que se requieran para el ciclo al que desee acceder.
2. La prueba se organizará en dos partes, común y específica, tomando como referente lo establecido para la organización del curso de formación especifica.
3. Las pruebas se realizarán en los Centros públicos que establezcan las Administraciones educativas.
4. Para acceder a la prueba de acceso se requerirá tener diecinueve años, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.
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Proeli/es/rd/2011/07/29/1147#art-20