Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Acceso a los ciclos formativos

Art. 18

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En vigor desde 31 jul 2011
Para acceder a los ciclos formativos de grado superior se requerirá una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión del título de Bachiller. b) Poseer un título de Técnico de Grado Medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa. c) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años
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