Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 31 jul 2011
1. Las enseñanzas de formación profesional conducentes a la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior establecidos en la Ley Orgánica de Educación se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente.
2. Los ciclos formativos de grado medio forman parte de la enseñanza secundaria postobligatoria y los ciclos formativos de grado superior forman parte de la educación superior del sistema educativo.
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Proeli/es/rd/2011/07/29/1147#art-14