Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 31 jul 2011
1. Las enseñanzas de formación profesional conducentes a la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior establecidos en la Ley Orgánica de Educación se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente. 2. Los ciclos formativos de grado medio forman parte de la enseñanza secundaria postobligatoria y los ciclos formativos de grado superior forman parte de la educación superior del sistema educativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/07/29/1147#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil