Art. 7
En vigor desde 15 sept 2007
1. Los acuerdos de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias se plasmarán en propuestas al Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y se aprobarán por consenso. En caso de que éste no se produzca, se aprobarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
Cuando las propuestas establezcan criterios comunes para ordenar las actividades de formación continuada, la Comisión de Recursos Humanos las elevará al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para su aprobación, siguiendo lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
La Comisión podrá aprobar decisiones en aquellas materias que le hubieran delegado, expresamente, el Consejo Interterritorial o la Comisión de Recursos Humanos.
2. Los acuerdos de las comisiones técnicas se aprobarán conforme a lo establecido en el apartado primero de este artículo y se plasmarán en propuestas a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
3. Los informes elaborados por los grupos de trabajo se presentarán a la Comisión o a la comisión técnica que proceda.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/08/31/1142#art-7