Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 15 sept 2007
Las acreditaciones realizadas por los órganos competentes constituidos al amparo del Convenio de Conferencia Sectorial de 15 de diciembre de 1997, tendrán plena validez y efecto en los términos que establece este real decreto.
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Proeli/es/rd/2007/08/31/1142#disposicion-transitoria-primera