Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 7 feb 2004
De acuerdo con el Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación infantil, los centros ofrecerán las enseñanzas de Religión correspondientes a los acuerdos suscritos o que suscriba el Estado español con la Santa Sede y con las autoridades de otras confesiones religiosas, para los alumnos cuyos padres las soliciten. Estas enseñanzas se atendrán a los currículos propuestos por dichas autoridades y a las normas que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Corresponden también a las autoridades religiosas las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales curriculares y, en su caso, su aprobación y supervisión, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.5 de este real decreto.
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eli/es/rd/2004/01/23/114#disposicion-adicional-primera

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