Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 21 dic 2023
1. El prestador del servicio de comunicación audiovisual dejará de tener dicha condición en los supuestos enunciados en el artículo 20.1.a), 20.1.b), 20.1.c) y 20.1.d) de la Ley 13/2022, de 7 de julio. 2. El prestador del servicio de comunicación audiovisual también dejará de tener dicha condición de forma general en los supuestos enunciados en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, en particular, cuando se compruebe la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en los datos y/o documentos detallados en los artículos 12.1.a), 12.1.b), 12.1.c), 12.1.d), 12.1.e), 12.1.g) y 12.1.j) y 12.2.a), 12.2.b), 12.2.c), 12.2.d) y 12.2.f) y 13.1.a), 13.1.c), 13.1.d), 13.1.e), 13.1.f), 13.1.i) y 13.1.j).
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eli/es/rd/2023/12/19/1138#art-27

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