Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 21 dic 2023
Tras la pérdida de la condición de prestador de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del título II se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción del prestador en el Registro Estatal.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/12/19/1138#art-26