Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 21 dic 2023
1. El prestador del servicio de comunicación audiovisual dejará de tener dicha condición en los supuestos enunciados en el artículo 20.1.a), 20.1.b), 20.1.c) y 20.1.d) de la Ley 13/2022, de 7 de julio. 2. El prestador del servicio de comunicación audiovisual también dejará de tener dicha condición de forma general en los supuestos enunciados en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, en particular, cuando se compruebe la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en los datos y/o documentos detallados en los artículos 12.1.a), 12.1.b), 12.1.c), 12.1.d), 12.1.e), 12.1.g) y 12.1.j) y 12.2.a), 12.2.b), 12.2.c), 12.2.d) y 12.2.f) y 13.1.a), 13.1.c), 13.1.d), 13.1.e), 13.1.f), 13.1.i) y 13.1.j).
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